Si estás leyendo esto porque acaba de morir alguien cercano, lo primero: no tienes que resolverlo todo hoy. Solo unas pocas cosas son urgentes de verdad. El resto tiene semanas, y algunas hasta dos años de plazo.
Esta guía ordena todo lo que hay que hacer, desde las primeras horas hasta los trámites que vienen meses después. Puedes leerla completa o saltar al bloque que te toca ahora.
Las primeras horas
1. El certificado médico de defunción
Es el documento que da inicio a todo lo demás. Quién lo emite depende de dónde ocurrió el fallecimiento:
- En un hospital o clínica: lo emite el médico tratante. Normalmente lo entregan en el mismo recinto.
- En el domicilio: hay que conseguir que un médico certifique la muerte. Si la persona estaba en control por una enfermedad conocida, su médico tratante puede hacerlo.
- Si la muerte fue repentina, accidental o de causa no clara: interviene el Servicio Médico Legal y los tiempos son distintos. La funeraria no puede avanzar hasta que el SML libere el cuerpo.
2. Inscribir la defunción en el Registro Civil
Con el certificado médico se inscribe la defunción. De ahí salen los dos documentos que vas a necesitar todo el tiempo: el certificado de defunción y el pase de sepultación, sin el cual ningún cementerio ni crematorio puede recibir el cuerpo.
Casi siempre lo hace la funeraria por ti. Es parte del servicio. Si te dicen que lo tienes que hacer tú, pregunta por qué.
3. Saca varias copias del certificado de defunción
Este es el consejo más práctico de toda la guía. Vas a necesitarlo para el banco, para los seguros, para las membresías, para la AFP, para el empleador. Y varias instituciones lo exigen con menos de 60 días de antigüedad, así que no sirve guardar una copia vieja para más adelante.
El certificado de defunción se puede descargar gratis en el sitio del Registro Civil las veces que quieras.
Las decisiones que no se pueden postergar
Son pocas, pero hay que tomarlas rápido y suelen tomarse sin información. Vale la pena saber que:
- Sepultura o cremación tienen costos y trámites distintos. Si la persona dejó dicho lo que quería, esa decisión ya está tomada. Si no, la toma la familia.
- Comparar precios es posible, incluso con el apuro. Los planes funerarios varían bastante entre una funeraria y otra por servicios equivalentes.
- Nadie te puede obligar a decidir en el momento. Si sientes presión para firmar algo que no entiendes, puedes pedir tiempo.
Los primeros días: hay plata disponible de inmediato
Esto es lo que menos se sabe y lo que más alivia: existen beneficios que se cobran sin necesidad de posesión efectiva, o sea sin esperar meses.
Cuota mortuoria o asignación por muerte
Son dos beneficios distintos y no se cobran los dos por el mismo fallecimiento:
- Cuota mortuoria: hasta 15 UF, contra el gasto documentado del funeral. La paga la AFP, la compañía de seguros o el IPS según el caso. La puede cobrar quien pagó el funeral, tenga o no parentesco con la persona fallecida.
- Asignación por muerte: del IPS, para quienes estaban en el antiguo sistema previsional.
Documentos habituales: certificado de defunción, la factura de los gastos funerarios y, si pasaron 30 días o más desde el fallecimiento, el certificado de sepultación.
La funeraria también puede cobrarla directamente con un poder notarial, y descontarla de lo que le pagas. Pregunta si lo hacen: te ahorra el trámite.
Guarda la factura del funeral
Dos razones, y la segunda casi nadie la conoce:
- Es el documento con el que se cobra la cuota mortuoria.
- Los gastos de entierro se descuentan de la masa hereditaria para efectos del impuesto a la herencia. En herencias afectas, esa factura reduce el impuesto a pagar.
Avisar al empleador
Si la persona trabajaba, hay que avisar. Puede haber una última remuneración, un finiquito o un seguro colectivo contratado por la empresa que nadie en la familia sabía que existía.
Las primeras semanas: buscar lo que no sabes que existe
Averigua qué seguros tenía — es gratis
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tiene un sistema de consulta de seguros que permite a los familiares directos averiguar qué pólizas tenía una persona fallecida. Es gratuito y en línea, con ClaveÚnica.
Pueden consultar cónyuge, conviviente civil, hijos, padres y herederos. Muestra tanto pólizas vigentes como pólizas no vigentes con obligaciones pendientes: un seguro que parece «vencido» todavía puede ser cobrable.
Además del sistema de la CMF, revisa:
- Las últimas liquidaciones de sueldo — los seguros colectivos del empleador aparecen como descuento.
- Los estados de cuenta de tarjetas — los seguros de desgravamen y de protección figuran como cargos pequeños y recurrentes.
- Sindicatos, colegios profesionales, cajas de compensación y mutualidades.
Un dato importante si aparece un seguro tarde: el derecho del beneficiario no se pierde de un día para otro. La acción prescribe recién a los cuatro años contados desde que el beneficiario conoce su derecho.
Averigua qué deudas tenía — también es gratis
Los herederos pueden pedir el informe de deudas de la persona fallecida en la CMF, sin costo. Sirve para dos cosas: saber a qué te enfrentas, y descubrir qué créditos tenían seguro de desgravamen.
El desgravamen es clave: es el seguro que paga el saldo del crédito cuando el deudor muere. Muchos créditos de consumo e hipotecarios lo incluyen. Antes de pagar una sola cuota con plata de la familia, revisa si ese crédito ya está cubierto.
Suspende los cobros recurrentes
Revisa las últimas tres cartolas de la cuenta corriente y de la tarjeta para hacer una lista completa: streaming, gimnasio, club, seguros, suscripciones.
Notifica a cada empresa por escrito con el certificado de defunción y guarda el comprobante de cada solicitud. Pide expresamente la reversa de los cargos posteriores a la fecha de fallecimiento.
La herramienta «Me Quiero Salir» del SERNAC sirve para telecomunicaciones y seguros generales, pero no cubre gimnasios, streaming ni clubes: esos hay que gestionarlos con cada empresa.
Los primeros meses: los bienes
La posesión efectiva
Es la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los herederos. Sin ella no se puede disponer de los bienes: ni transferir el auto, ni inscribir una propiedad, ni sacar el dinero de las cuentas.
- Sin testamento: se tramita en el Registro Civil, es administrativa, no necesita abogado y se puede iniciar en línea con ClaveÚnica.
- Con testamento: va por tribunales y requiere abogado.
El arancel del Registro Civil depende del patrimonio: es gratis si la masa de bienes no supera las 15 UTA, y sube por tramos desde ahí. Ojo con una confusión frecuente: no existe un monto mínimo que libere del trámite. Lo que existe es un mínimo para el arancel.
El impuesto a la herencia
Hay dos años de plazo desde el fallecimiento para declararlo. Pasado ese plazo corren intereses.
Buena noticia para la mayoría de las familias: está exento hasta 50 UTA por cada heredero cuando se trata de cónyuge, conviviente civil, hijos, padres y descendencia. Muchas herencias quedan completamente exentas.
Las cuentas bancarias
Acá hay un dato que sorprende a casi todos: solo las cuentas de ahorro permiten a los herederos retirar hasta un tope de 5 UTA sin posesión efectiva, probando el estado civil.
La cuenta corriente y la cuenta vista, incluida la Cuenta RUT, no. La Corte Suprema lo confirmó en 2025 en un caso por un saldo de poco más de doscientos mil pesos: aun así exigió posesión efectiva.
La cuenta corriente además deja de operar cuando el banco toma conocimiento de la muerte, porque el mandato que la sostiene se extingue.
Las deudas
Sí, en Chile las deudas se heredan. Pero la frase completa importa mucho más que el titular:
- Se reparten a prorrata entre los herederos. Quien hereda un tercio responde por un tercio, no por el total.
- Existe el beneficio de inventario: el heredero que acepta la herencia de esa forma no responde más allá del valor de lo que heredó. Pierde la herencia, no su patrimonio personal. Se declara en la misma solicitud de posesión efectiva.
- También se puede repudiar la herencia completa, pero es todo o nada: se renuncia a los bienes y a las deudas por igual.
Cuidado con un error caro: usar o vender bienes de la herencia puede interpretarse como haberla aceptado. Si sospechas que hay más deudas que bienes, no toques nada y asesórate con un abogado antes de decidir.
El vehículo
Para transferir un auto se necesita la posesión efectiva ya inscrita y el certificado de exención o pago del impuesto a la herencia. Conviene además pedir el certificado de anotaciones vigentes, para saber si el vehículo tiene prendas o limitaciones. Si hay varios herederos, tienen que ponerse de acuerdo para dejarlo a nombre de uno o venderlo.
Lo que tu funeraria debería estar haciendo por ti
Muchas familias no saben qué es parte del servicio y qué no, y terminan haciendo trámites que ya estaban pagados. Como referencia general:
Normalmente gestiona la funeraria:
- El retiro y traslado del cuerpo
- La inscripción de la defunción en el Registro Civil
- La obtención del certificado de defunción y del pase de sepultación
- La coordinación con el cementerio o crematorio
- La preparación del cuerpo y el velatorio
- El cobro de la cuota mortuoria, si le das poder notarial
Siempre queda en manos de la familia:
- Avisar a los seguros y cobrarlos
- Avisar al empleador
- Suspender cobros y membresías
- La posesión efectiva y todo lo relativo a los bienes
- Las cuentas digitales y redes sociales
Si algo de la primera lista te lo están pasando a ti, pregunta. Y si estás cotizando, es una buena pregunta para hacer antes de contratar.
Y después
No hay un plazo para el duelo ni una lista que lo ordene. Pero sí conviene saber que las cuentas digitales, las redes sociales y las suscripciones siguen ahí hasta que alguien las cierre, y que hacerlo cuando estés listo también es parte del proceso.
Si algo de esta guía te hizo pensar en lo que tú querrías para ti, esa conversación con tu familia es más fácil de tener antes que después.
Sigue leyendo
- Cuánto cuesta un funeral en Chile
- Subsidio de funeral del IPS: quién califica y cómo cobrarlo
- Cremación o sepultura: diferencias, trámites y costos
- Seguros funerarios: qué cubren realmente
- Funerarias por comuna
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Los montos se expresan en UF, UTM y UTA porque su valor en pesos cambia cada mes. Si tu caso involucra deudas mayores que los bienes, un conflicto entre herederos o un testamento, conviene asesorarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando muere un familiar?
Conseguir el certificado médico de defunción. Sin ese documento no se puede inscribir la defunción ni obtener el pase de sepultación, y ningún cementerio o crematorio puede recibir el cuerpo.
¿Hay que esperar la posesión efectiva para pagar el funeral?
No. La cuota mortuoria, de hasta 15 UF, y la asignación por muerte del IPS se cobran sin posesión efectiva y en pocos días. La cuota mortuoria la puede cobrar quien pagó el funeral, tenga o no parentesco con la persona fallecida.
¿Cómo saber qué seguros tenía una persona fallecida?
La Comisión para el Mercado Financiero tiene un sistema gratuito de consulta de seguros al que pueden acceder cónyuge, conviviente civil, hijos, padres y herederos con ClaveÚnica. Muestra pólizas vigentes y también no vigentes con obligaciones pendientes.
¿Se pueden retirar los fondos de la cuenta bancaria del fallecido?
Solo de las cuentas de ahorro, hasta un tope de 5 UTA y probando el estado civil. La cuenta corriente y la cuenta vista, incluida la Cuenta RUT, requieren posesión efectiva sin importar el monto.
¿Los herederos tienen que pagar las deudas del fallecido con su propia plata?
No necesariamente. Las deudas se reparten a prorrata entre los herederos, y quien acepta la herencia con beneficio de inventario no responde más allá del valor de lo que heredó. Antes de pagar nada conviene revisar si los créditos tenían seguro de desgravamen.
¿Cuánto plazo hay para declarar el impuesto a la herencia?
Dos años desde el fallecimiento. Además, está exento hasta 50 UTA por cada heredero cuando se trata de cónyuge, conviviente civil, hijos, padres y descendencia, por lo que muchas herencias quedan completamente exentas.