Trámites legales tras un fallecimiento en Chile: guía general

Certificado de defunción

Lo emite el médico que constata la muerte, ya sea en un centro de salud o, si el fallecimiento fue en el domicilio, un médico o el SAMU llamado para el efecto.

Inscripción de defunción en el Registro Civil

Es obligatoria y debe hacerse dentro de las 72 horas siguientes al fallecimiento, en el Registro Civil de la comuna donde ocurrio la muerte. Generalmente la funeraria orienta a la familia en este paso.

Posesión efectiva (herencia)

Si el fallecido dejo bienes, la familia debe tramitar la posesión efectiva para poder disponer de ellos. Si no hay testamento, el trámite se puede iniciar en linea a traves del Registro Civil; si hay testamento, se tramita ante un tribunal con la asesoria de un abogado.

Beneficios previsionales

Dependiendo del sistema previsional del fallecido (AFP o IPS), la familia puede tener derecho a la Asignación por Muerte (cuota mortuoria) y, en el caso de conyuge e hijos, a pensión de sobrevivencia. Revisa el detalle en nuestra guia sobre el subsidio de funeral IPS.

Seguros de vida y complementarios

Si el fallecido tenia un seguro de vida (individual, colectivo o asociado a una tarjeta o crédito hipotecario), los beneficiarios deben notificar a la aseguradora, generalmente adjuntando el certificado de defunción.

Esta guia es general y no constituye asesoria legal. Para trámites complejos, especialmente de herencia, conviene la orientación de un abogado. Para coordinar el servicio funerario mientras resuelves estos trámites, puedes comparar funerarias verificadas en Central Funeraria.

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