Una persona deja hoy más rastro digital que papeles. Fotos en la nube, un correo con veinte años de conversaciones, un perfil que sus amigos siguen visitando, suscripciones que se siguen cobrando solas. Cuando muere, casi nada de eso está contemplado en los trámites clásicos, y la familia descubre que no sabe por dónde empezar.
Esta guía ordena qué se puede hacer en cada plataforma, en qué orden conviene hacerlo, y una advertencia legal que casi nadie menciona y que puede ahorrarte un problema serio.
Antes que nada: no entres con sus claves
Es lo primero que hace casi todo el mundo, y es lo más riesgoso. Aunque tengas la contraseña anotada, aunque el teléfono esté desbloqueado, aunque seas el heredero.
En Chile, la Ley 21.459 de delitos informáticos —vigente desde 2022, reemplazó a la antigua Ley 19.223— sanciona en su artículo 2º a quien «sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático». La pena sube si el acceso se hace con el ánimo de apoderarse o usar la información.
El punto que sorprende: conocer la clave correcta no es una autorización. Una contraseña es precisamente la medida de seguridad que la ley protege, y el elemento que define el delito es la falta de autorización del titular, no cómo se obtuvo el acceso.
Ser heredero tampoco lo resuelve automáticamente. La herencia transmite los bienes y derechos transmisibles del fallecido, pero no equivale a un permiso para entrar al sistema informático de un tercero —la plataforma—, cuyos términos casi siempre declaran que la cuenta es intransferible y termina con la muerte del titular.
En la práctica el riesgo se materializa sobre todo cuando hay desacuerdo entre herederos: cualquiera de ellos puede denunciar. Si la familia está de acuerdo, es improbable que pase algo. Pero la vía correcta —y la que no te expone— es usar los canales formales de cada plataforma.
El primer paso real: hacer la lista
Antes de contactar a ninguna plataforma, conviene saber qué cuentas existían. Tres lugares donde buscar sin necesidad de contraseñas:
- Las cartolas del banco y de las tarjetas de los últimos doce meses. Ahí aparecen todas las suscripciones activas, incluidas las que nadie recordaba.
- La bandeja de correo, si hay acceso legítimo a ella. Los correos de bienvenida y las facturas mensuales son el mejor inventario de servicios contratados.
- El teléfono. Las apps instaladas dicen qué usaba. No hace falta abrirlas para verlas.
Con esa lista se trabaja mucho mejor, porque cada plataforma tiene su propio procedimiento y sus propios tiempos.
Facebook e Instagram
Las dos ofrecen dos caminos: convertir el perfil en conmemorativo (queda visible, con la palabra «En recuerdo de» junto al nombre, y nadie puede volver a iniciar sesión) o eliminarlo.
Facebook tiene además una figura preventiva llamada contacto de legado: una persona que el titular designa en vida para que administre su perfil conmemorativo cuando muera. No da acceso a la cuenta ni a los mensajes privados, pero permite ciertas tareas de administración del perfil.
Los formularios oficiales son estos:
- Facebook — solicitar que la cuenta sea conmemorativa
- Facebook — solicitar la eliminación de la cuenta de un familiar fallecido
- Facebook — información sobre el contacto de legado
- Instagram — solicitar que un perfil sea conmemorativo
- Instagram — reportar el perfil de una persona fallecida
Los documentos que piden varían según lo que solicites: para convertir un perfil en conmemorativo suele bastar con una prueba pública del fallecimiento, mientras que para eliminarlo se exige acreditar el parentesco. El formulario te indica exactamente qué adjuntar en cada caso.
Un límite que conviene tener claro desde el principio: ninguna de las dos entrega las credenciales de acceso, sea cual sea tu relación con la persona. Instagram lo dice sin rodeos en su centro de ayuda: no proporcionan información de inicio de sesión a nadie.
No existe perfil conmemorativo ni contacto de legado. La cuenta se desactiva sola: los Términos de Servicio establecen que WhatsApp puede desactivar o eliminar una cuenta que permanezca inactiva por un periodo prolongado.
Hay una consecuencia práctica que a las familias las toma por sorpresa: si se da de baja la línea telefónica, la compañía puede reasignar ese número a otra persona pasado un tiempo. Quien lo reciba podría aparecer en los grupos familiares donde el número seguía registrado. Si eso importa, conviene salir de los grupos o pedirle a un administrador que lo retire.
Google: el orden importa más que el trámite
Gmail, Fotos, Drive y YouTube dependen de una sola cuenta, y suele ser la que más contenido valioso guarda.
La regla que más caro sale ignorar: si vas a pedir tanto el contenido como el cierre de la cuenta, pide primero el contenido. Google advierte expresamente que, una vez cerrada la cuenta, no puede procesar ninguna solicitud posterior de entrega de contenido. Cerrar primero es una decisión irreversible.
La familia puede presentar tres tipos de solicitud a través del formulario oficial de Google: cerrar la cuenta, solicitar fondos, u obtener datos y contenido. Cada solicitud se revisa caso a caso y la entrega de contenido no está garantizada.
Lo que Google nunca entrega, en ninguna circunstancia, son las contraseñas ni los datos de inicio de sesión.
Si nadie hace nada, la cuenta no queda ahí para siempre: la política de cuentas inactivas permite a Google eliminar la cuenta y todo su contenido —Gmail, Drive, Fotos, YouTube incluidos— tras al menos dos años de inactividad, con avisos previos al correo de la cuenta y al de recuperación. Es un plazo más corto de lo que la mayoría imagina, y es la razón por la que conviene rescatar las fotos antes de que se cumpla.
Apple y iCloud
Apple tiene la herramienta preventiva más completa: el contacto para legado. El titular lo designa en vida y Apple genera una clave de acceso, un código con QR que el contacto debe conservar.
Después del fallecimiento, ese contacto entra a digital-legacy.apple.com con dos cosas: la clave de acceso y el certificado de defunción. Apple verifica y crea una cuenta nueva con los datos heredados —fotos, mensajes, notas, archivos, copias de seguridad del dispositivo—.
Dos cosas que no se heredan, y conviene saberlo antes:
- El Llavero de iCloud, es decir todas las contraseñas guardadas, las claves de acceso y los medios de pago. Nunca. Está cifrado de forma que Apple no puede entregarlo.
- Las compras: películas, música, libros y suscripciones adquiridas con la cuenta Apple.
Si el contacto para legado no se configuró en vida, queda el procedimiento general de Apple, que exige documentación legal —certificado de defunción y, según el país, una orden judicial— y en el que solo una persona puede solicitar el acceso. También existe la vía de eliminación permanente de la cuenta.
Detalle útil: al completarse cualquiera de esos procesos, el bloqueo de activación de los dispositivos se retira automáticamente, que es lo que permite volver a usar un iPhone o un iPad que quedó bloqueado.
Microsoft y Outlook
Es el caso más restrictivo. Microsoft exige una orden judicial o citación válida, notificada formalmente, antes de siquiera evaluar la entrega de información de una cuenta de un fallecido. No acepta solicitudes por correo electrónico ni por fax, y advierte que ni siquiera con la orden judicial garantiza poder ayudar.
La vía práctica, cuando no hay nada crítico dentro, es dejar que la cuenta caduque sola: Microsoft indica que las cuentas de Outlook.com y OneDrive se congelan al año de inactividad y su contenido se elimina poco después, y que las cuentas Microsoft caducan a los dos años.
Existe también una función preventiva llamada legado digital de OneDrive, que el titular configura en vida para dar a un contacto de confianza acceso de solo lectura a sus archivos. Cubre únicamente OneDrive, no el correo.
X y LinkedIn
En X (ex Twitter) la única acción posible es desactivar la cuenta. No hay perfil conmemorativo y la plataforma es explícita: no da acceso a la cuenta a nadie, sea cual sea su relación con el fallecido. Trabaja solo con un familiar directo verificado o con quien esté autorizado a actuar en representación de la sucesión, y pide dos documentos concretos: copia del documento de identidad del solicitante y copia del certificado de defunción. Se tramita en su formulario oficial.
LinkedIn permite las dos opciones —convertir el perfil en conmemorativo o cerrarlo— desde su artículo de ayuda, que indica los datos a aportar.
Las suscripciones que siguen cobrando
Es el punto que genera más molestias meses después, y tiene un error clásico asociado.
Cerrar la tarjeta no cancela la suscripción. El contrato sigue vivo; lo único que pasa es que el cobro falla, y las plataformas reintentan el cargo automáticamente. Si queda cualquier tarjeta activa asociada, los cobros continúan.
Y el error más común: cancelar en la plataforma equivocada. Si la suscripción se contrató a través de un intermediario —la App Store de Apple, Google Play, Amazon, o una compañía de telecomunicaciones—, hay que cancelarla ahí, no en el servicio. La familia «cancela» en Netflix, pero el cobro venía de Apple, y sigue corriendo.
Netflix es de las pocas con un procedimiento explícito para este caso: si no hay acceso a la cuenta, basta con reunir el correo o teléfono asociado y los datos del medio de pago, y contactar a soporte. No pide certificado de defunción. Está descrito en su artículo oficial.
Spotify no publica un procedimiento para titulares fallecidos; su vía es el cierre de cuenta, que requiere poder iniciar sesión.
Criptomonedas y dinero en aplicaciones
El Servicio de Impuestos Internos definió en su Oficio N° 963 de 2018 que las criptomonedas son activos digitales sin corporalidad, es decir bienes incorporales. Como tales, son parte del patrimonio y se transmiten a los herederos, y deben declararse en el inventario de la posesión efectiva junto con el resto de los bienes.
Ahora bien, hay que distinguir dos situaciones muy distintas:
- Si estaban en una plataforma que custodia las llaves (un exchange), hay un tercero a quien reclamar: los herederos pueden solicitar la entrega acreditando la posesión efectiva.
- Si estaban en una billetera propia —hardware wallet, una app donde solo el titular tenía la frase de recuperación, un papel—, la frase semilla es el control del activo. Si nadie la conoce, no hay banco, emisor, tribunal ni autoridad en Chile que pueda reponerla. Ninguna resolución puede recuperar esos fondos, porque no existe un tercero a quien ordenárselo.
Este segundo caso tiene una consecuencia incómoda: el bien puede ser verificable en la blockchain y por tanto declarable, y al mismo tiempo ser irrecuperable. Vale la pena conversarlo con un asesor antes de declarar un activo al que nadie puede acceder.
Qué cambia el 1 de diciembre de 2026
Chile no tiene una ley de herencia digital. Ha habido mociones parlamentarias sobre el tema, pero ninguna se ha convertido en ley.
Lo que sí llega es un cambio concreto en materia de datos personales. La Ley 21.719, que reforma la Ley 19.628, entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026, y su nuevo artículo 4º dice algo relevante para este tema:
«En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos. Con todo, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.»
En castellano: desde esa fecha, los herederos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo sobre los datos personales del fallecido —salvo que él lo haya prohibido expresamente en vida—. Es un derecho que se ejerce ante quien trata los datos, no una autorización para entrar a las cuentas por cuenta propia.
Y lo que puedes hacer hoy
Todo lo anterior es notablemente más simple cuando la persona dejó algo dicho. Tres cosas que toman menos de veinte minutos y le ahorran semanas a quien quede:
- Configurar las herramientas de legado donde existen. En Google, el Administrador de cuentas inactivas (myaccount.google.com/inactive) permite designar hasta diez personas para recibir datos, y decidir si la cuenta debe eliminarse. En Apple, el contacto para legado se configura en Ajustes › tu nombre › Inicio de sesión y seguridad › Contacto para legado. En Facebook, el contacto de legado.
- Dejar por escrito dónde están las contraseñas, no las contraseñas sueltas en un papel. Un gestor de claves con una clave maestra conocida por una persona de confianza resuelve el problema entero, incluido el del Llavero de Apple que nunca se hereda.
- Decir qué quieres que pase con tus perfiles. Que los cierren, que los dejen como recuerdo, que publiquen algo. Es una decisión que nadie más puede tomar por ti sin sentir que se equivoca.
Si quieres dejarlo dicho, tenemos un formulario para eso: la carta de voluntades. Incluye un bloque específico sobre tu vida digital. No guardamos ninguna copia: te llega por correo a ti y a quien tú elijas.
Una última cosa
Nada de esto es urgente en las primeras horas. Si estás recién organizando un funeral, esto puede esperar semanas sin ningún costo, salvo las suscripciones que siguen cobrando y el plazo de dos años de Google. Primero lo primero: nuestro checklist paso a paso ordena qué hacer y en qué orden.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar a las cuentas de un familiar fallecido si tengo su contraseña?
No es recomendable. La Ley 21.459 de delitos informáticos sanciona el acceso a un sistema informático sin autorización superando medidas de seguridad, y conocer la contraseña no equivale a estar autorizado. Ser heredero tampoco lo resuelve automáticamente, porque los términos de casi todas las plataformas declaran que la cuenta es intransferible. La vía correcta es usar los formularios oficiales de cada plataforma.
¿Cómo cierro la cuenta de Facebook o Instagram de una persona fallecida?
Ambas ofrecen dos caminos: convertir el perfil en conmemorativo o eliminarlo, y cada uno tiene su propio formulario oficial. Para conmemorar suele bastar una prueba pública del fallecimiento; para eliminar se exige acreditar el parentesco. Ninguna de las dos entrega las credenciales de acceso, sea cual sea tu relación con la persona.
¿Qué pasa con el Gmail, las fotos y el Drive de una persona fallecida?
La familia puede pedir a Google el cierre de la cuenta, la entrega de datos o los fondos, mediante su formulario oficial. El orden importa: hay que pedir primero el contenido y después el cierre, porque una vez cerrada la cuenta Google ya no puede procesar solicitudes de contenido. Google nunca entrega contraseñas. Si nadie hace nada, la cuenta y todo su contenido pueden eliminarse tras al menos dos años de inactividad.
¿Qué pasa con el WhatsApp de una persona que murió?
No hay perfil conmemorativo ni contacto de legado. Según sus Términos de Servicio, WhatsApp puede desactivar o eliminar una cuenta que permanezca inactiva por un periodo prolongado. Ojo con el número: si se da de baja la línea, la compañía puede reasignarlo a otra persona, que podría aparecer en los grupos familiares donde seguía registrado.
¿Las cuentas digitales se heredan en Chile?
Chile no tiene una ley de herencia digital. El contenido con valor patrimonial (fotos, archivos, un dominio, criptomonedas) sí es transmisible conforme al Código Civil, pero la cuenta en sí suele ser un contrato personal e intransferible según los términos de cada plataforma. Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 permite a los herederos ejercer los derechos sobre los datos personales del fallecido, salvo que él lo haya prohibido expresamente.
¿Cómo cancelo las suscripciones de una persona fallecida?
Primero revisa las cartolas del banco de los últimos doce meses para saber cuáles hay. Ten en cuenta dos cosas: cerrar la tarjeta no cancela la suscripción, solo hace que el cobro falle y la plataforma reintente; y si el servicio se contrató a través de un intermediario como la App Store, Google Play o una compañía de telecomunicaciones, hay que cancelarlo ahí y no en el servicio.
¿Qué pasa con las criptomonedas si nadie conoce la clave?
El SII las considera bienes incorporales, así que forman parte del patrimonio y deben declararse en el inventario de la posesión efectiva. Si estaban en un exchange que custodia las llaves, los herederos pueden solicitar la entrega acreditando la posesión efectiva. Si estaban en una billetera propia y nadie conoce la frase de recuperación, no existe en Chile ninguna vía legal para recuperarlas: no hay un tercero a quien ordenarle la entrega.