Mucha gente busca «testamento vital» o «voluntad anticipada» pensando que en Chile existe un papel que se firma ante notario y que obliga a los médicos. No existe. Lo que sí hay es otra cosa, más acotada y menos conocida, y conviene saber exactamente qué es antes de gastar plata en una notaría.
La respuesta corta
- La Ley 20.584 no regula las voluntades anticipadas. El artículo que las creaba se eliminó durante la tramitación del proyecto, por problemas de redacción. Ningún artículo de esa ley usa la expresión.
- Lo que sí existe es una declaración de voluntad anticipada creada por el Decreto 41 de 2022 del Minsal, reglamento de la Ley 21.375 de cuidados paliativos, publicado en enero de 2023. Se firma en el establecimiento de salud, no ante notario, y queda en tu ficha clínica.
- Está pensada para personas con enfermedad terminal o grave. Si estás sano, hoy no hay un procedimiento equivalente.
- Un documento escrito en casa no obliga a nadie, pero igual sirve. Más abajo explicamos por qué.
Qué sí puedes decidir hoy
La Ley 20.584, de derechos y deberes del paciente, te da autonomía real, solo que opera en el momento, no por anticipado.
Aceptar o rechazar tratamientos
El artículo 14 establece que toda persona puede otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento. Debe ser libre, voluntaria, expresa e informada. Por regla general basta decirlo; se exige por escrito en cirugías, procedimientos invasivos y tratamientos de riesgo conocido.
Si tu estado es terminal
El artículo 16 permite a quien ya fue informado de que su estado es terminal rechazar tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente la vida, manteniendo las medidas de soporte ordinario. El mismo artículo reconoce el derecho a vivir con dignidad, a cuidados paliativos, a compañía y a asistencia espiritual.
El límite
La ley dice expresamente que el rechazo de tratamientos no puede tener como objetivo acelerar artificialmente la muerte. La eutanasia y el auxilio al suicidio no son legales en Chile: lo prohíbe el artículo 14 y lo sanciona el artículo 393 del Código Penal. El proyecto de muerte digna (boletín 11577-11) está en segundo trámite en el Senado desde 2021; la Comisión de Salud aprobó la idea de legislar en septiembre de 2025 y a comienzos de 2026 seguía sin votación en Sala.
Cuando hay desacuerdo
El artículo 17 obliga al equipo médico a consultar al comité de ética si duda de tu competencia, o si tu decisión puede causar un daño grave o una muerte evitable. El informe del comité es una recomendación, no una orden, y se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones.
La declaración de voluntad anticipada que sí existe
Es la del artículo 10 del Decreto 41. Funciona así:
- Se suscribe ante el director del establecimiento o el jefe del servicio, no ante notario.
- Forma parte de la ficha clínica y debe acompañar las derivaciones a otros establecimientos. El equipo tratante debe respetarla.
- El médico tratante certifica tu capacidad para otorgarla. Se firma en dos originales: uno queda en la ficha, otro te lo llevas. Si no puedes firmar, se admite la huella.
- Es revocable en cualquier momento, total o parcialmente.
- No puede incluir eutanasia ni intervenciones sin indicación clínica.
La Resolución Exenta 1509, de noviembre de 2023, aprobó el formulario tipo. Cubre once decisiones concretas —hospitalización, reanimación, ventilación mecánica, nutrición e hidratación artificial, sedación paliativa, morir en casa, acompañamiento, asistencia espiritual, entre otras— y permite designar hasta dos representantes que hablen por ti.
¿Y si lo escribo en mi casa?
No hay norma que regule ese documento, así que por sí solo no obliga a nadie. Igual vale la pena escribirlo, por dos razones muy concretas: le entrega a tu familia algo que leer en vez de una conversación que cada uno recuerda distinto, y su contenido se puede trasladar directamente al formulario oficial cuando llegue el momento de firmarlo en el hospital.
Lo más útil que puedes hacer hoy no es el papel: es nombrar a alguien que hable por ti, decírselo, y nombrar un suplente.
No es un testamento
El testamento, en el artículo 999 del Código Civil, es un acto solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de sus días. Son cosas distintas:
- Testamento: bienes, efecto después de la muerte, con solemnidades.
- Voluntad anticipada: decisiones de salud, en vida, en la ficha clínica.
«Testamento vital» es un término importado que en Chile no corresponde a ninguna institución legal.
Qué tan común es
Un estudio en 19 unidades públicas de dolor y cuidados paliativos de la Región Metropolitana (82 respuestas válidas) encontró que el 98,8% de los profesionales considera conveniente planificar los cuidados por anticipado, que el 93,8% cree que falta regulación específica en Chile, y que solo el 8,5% había atendido alguna vez a un paciente con un documento escrito de voluntades anticipadas.
Qué hacer, en orden
- Si tienes una enfermedad terminal o grave: pídele a tu equipo tratante la declaración de voluntad anticipada del Minsal. Es gratis y queda en tu ficha.
- Si estás sano: escribe lo que quieres, nombra a quien hable por ti y, sobre todo, díselo en persona.
- Separa las tres cosas: las decisiones de salud van en la voluntad anticipada; los bienes, en el testamento; y cómo quieres tu funeral, en un documento aparte. Acá puedes escribir ese último, gratis y en quince minutos.
Fuentes
- Ley 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en su atención de salud (artículos 14 a 18). Los artículos 14, 16 y 17 citados acá fueron verificados contra el texto oficial publicado en LeyChile.
- Ley 21.375, que consagra los cuidados paliativos, publicada el 21 de octubre de 2021.
- Decreto 41 de 2022 del Ministerio de Salud, reglamento de la Ley 21.375, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2023 (artículo 10).
- Resolución Exenta 1509 del Minsal, del 9 de noviembre de 2023, y sus lineamientos y formulario tipo.
- Código Penal, artículo 393. Código Civil, artículo 999.
- Cámara de Diputados, ficha de tramitación del boletín 11577-11, y Senado: la Comisión de Salud aprueba la idea de legislar (septiembre de 2025).
- Dittborn Bellalta, M. (2018). Revista Colombiana de Bioética, 13(2), 36-49.
Esta guía es información general a octubre de 2026 y no reemplaza asesoría legal ni médica. La legislación puede cambiar.